El juez Lorenzini concedió a Vicentín una prórroga y la concursada ganó más tiempo para intentar convencer a los acreedores y evitar perder el manejo de la empresa

El juez Lorenzini concedió a Vicentín una prórroga y la concursada ganó más tiempo para intentar convencer a los acreedores y evitar perder el manejo de la empresa

25 de agosto de 2021 0 Por admin

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Dr. Fabián Silvano Lorenzini.

Argumenta el juez civil y comercial de Reconquista que «no escapa al suscripto la extensión reiterada de las limitaciones en la movilización personal impuestas en diversas ocasiones por el PEN, y con ello la incertidumbre en cuanto a su duración definitiva, lo que me habilita a rever la decisión aquí adoptada cuando lo estime pertinente, para nuevas prórrogas o para la reducción de la aquí dispuesta en mérito a tales circunstancias. Por ello es que

RESUELVO:

1) PRORROGAR el período de exclusividad hasta el día 16/12/2021, sin perjuicio de eventuales extensiones, conforme a los principios y condiciones antes explicitadas.

2) DISPONER el día 9/12/2021 como fecha para la realización de la última audiencia informativa, que se celebrará a las 8:00 hs de manera no presencial y/o presencial, conforme a las circunstancias imperantes en aquella época. Todo ello será establecido mediante una providencia específica, en el momento oportuno.

3) DEJAR SIN EFECTO la audiencia informativa prevista para el día 28/8/2021, en virtud de lo antedicho.

4) HACER SABER que las fechas aquí dispuestas podrán ser revisadas por el suscripto cuando surjan novedades referentes a la situación epidemiológica.

5) DAR A CONOCER la presente en el sitio web del concurso www.concursopreventivovicentin.com.ar y en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, a elección de la concursada.

6) PUBLICAR EDICTOS por el término de ley. Hágase saber, notifíquese ministerio legis (Arts. 26, 273 inc. 5) y 278 LCQ).

En la primera semana de este mes de agosto de 2021, Vicentín había presentado su propuesta de pago e insistió con un pedido de prórroga para presentar el acuerdo con los acreedores, lo que se llama el «Período de Exclusividad». Vencía el 3 de septiembre y había pedido extenderlo hasta el 31 de marzo de 2022. El magistrado concedió la prórroga, pero hasta el 16 de diciembre de 2021.

En su pedido de prórroga, Vicentín enfatizó que la solicitó «para elaborar una propuesta satisfactoria» en pos de la continuación operativa de la concursada y sus trabajadores.

Vicentín refirió a dificultades que genera el país por la incertidumbre económica, la inestabilidad del peso argentino, los desajustes impositivos y cambiarios y las elecciones, entre otros factores de incidencia.

También puntualizó que hay tres grupos económicos interesados en contratar a largo o mediano plazo la
capacidad de industrialización de ciertos activos de la Sociedad y/o la adquisición de ciertos activos. Destacó que, dichos inversores potenciales ofrecieron continuar con sus contratos de fazón con la concursada, por un plazo mínimo de 12 meses, para garantizar el flujo de fondos necesario para una operatividad rentable de la concursada y el cumplimiento de las cargas laborales, fiscales y de la seguridad social. 

Vicentin se apoyó en la sindicatura, que el 3 de agosto de 2021 describió las negociaciones que la concursaba está llevando a cabo con otras empresas, considerando que «la información brindada y hecha pública generaba en dicho órgano la convicción de que la negociación entre la concursada y los tres inversores interesados era seria y suficientemente encaminada a la consolidación del Plan de Negocios…».

Sostuvo la concursada ante el juez que «la prolongación de los plazos originalmente estipulados para el período de exclusividad, involucra el legítimo interés de todos los actores del concurso: deudora, acreedores, trabajadores, proveedores de bienes y servicios».

En su decisión, el magistrado también señala lo que expresaron los representantes de los trabajadores  en el Comité de Control, que «Vicentin saic no adeuda salarios, pero el nivel de incertidumbre es muy grande y la prórroga sólo trae más  preocupación a la totalidad de los trabajadores…». Manifestaron su conformidad con el pedido de la concursada, pero solicitando se le exija el cumplimiento de determinadas cuestiones referidas al desarrollo de la producción y la protección de los trabajadores.

Las entidades bancarias  que conforman el Comité de Control, manifestaron su conformidad con el pedido, aunque destacando la «actitud poco cooperativa de la concursada» hasta el momento, peticionando que la prórroga solicitada se otorgue bajo estricto escrutinio del Tribunal, de la Intervención, de la Sindicatura y del Comité de Control.

Un grupo de acreedores  conformado por la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda. De Murphy; la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda. de San Jerónimo Sud; la Coop. Agrícola Ganadera de Camino Aldao Ltda.; Gasperini Cereales srl; Villafran srl; Rumenco s.a.; La Manea s.a.; y El Bozal srl; han manifestado sus reparos en el pedido efectuado, describiendo que «la concursada no se ha comunicado con ellos en ningún momento demostrando una actitud desinteresada para arribar a un acuerdo».

Consideró el juez del concurso que «La actitud expectante de Vicentin saic para con sus acreedores, no se compadece con los esfuerzos que la Ley de Concurso y Quiebras impone para encaminar la empresa y sacarla de su proceso de crisis. Una muestra de lo expresado resulta ser la propuesta presentada a los fines de cumplir con el mandado legal».

El Dr. Lorenzini consideró que «la denegación de un plazo adicional podría conspirar contra el éxito de un acuerdo».

También tuvo en cuenta lo que expresaron los Síndicos, quienes observan «una clara muestra de la existencia de progresos en las negociaciones, evidenciando la necesidad de contar con un lapso adicional para su concreción», ya que «se está concluyendo un Plan de Negocios y una Propuesta Concordataria relacionada con aquel, auspiciando por lo tanto un desenlace favorable de dicha situación, siendo crucial contar con un plazo adicional.

De todas maneras, el juez menciona «destacada doctrina que ha sostenido que las prórrogas de los períodos de exclusividad deben ser interpretadas restrictivamente, pues no deben ser utilizadas para desnaturalizar el proceso concursal».

Consideramos prudente y mesurado admitir su extensión, cuando mediante la misma se intentará evitar un desenlace que no favorece a los involucrados directos, ni contribuye al principio de conservación de la empresa y las fuentes de trabajo.

Fabián Lorenzini, juez.

«Consideramos prudente y mesurado admitir su extensión, cuando mediante la misma se intentara evitar un desenlace que no favorece a los involucrados directos, ni contribuye al principio de conservación de la empresa y las fuentes de trabajo. Haciendo propias las palabras de Aída Kemelmajer, debemos conciliar los principios concursales (conservación de la empresa) con los típicamente procesales (perentoriedad y preclusión) y los constitucionales-convencionales (seguridad jurídica). Dicha meta concordataria, de ser factible, ha sido reiteradamente destacada por la jurisprudencia a la hora de otorgar prórrogas al período de exclusividad, inclusive más allá de los plazos legales», expresa entre sus argumentos el juez Lorenzini al dar lugar a la prórroga para que Vicentín saic tenga más tiempo para intentar convencer a los acreedores.

Aclara el juez que esta prórroga que le concede a Vicentín, «estará orientada por diversos principios que podrían enunciarse de la siguiente forma:

a) Razonabilidad: Enfocado en una mayor organización empresarial y los esfuerzos para elaborar y exponer un plan de salida de la crisis, manteniendo los activos generadores de puestos de trabajo;

b) Eficiencia: Reflejado en una planificación adecuada y exposición fundada del camino que se proponen seguir;

c) Tutela de los derechos patrimoniales y no patrimoniales de los acreedores;

d) Ubicuidad de la información: Consistente en favorecer la publicidad y el acceso a la información para todos los acreedores por igual; y

e) Protección de los mas vulnerables: Los acreedores pequeños y los trabajadores de la empresa en crisis».

Remarca el juez Lorenzini que la prórroga otorgada hasta el 16 de diciembre de 2021, «lleva en su génesis el compromiso de trabajar con los acreedores en la formulación de una propuesta o menú de propuestas aceptables. El tiempo adicional que se otorgue, deberá ser aprovechado para desplegar una conducta concreta en esa dirección, ofreciendo instancias de evaluación que permitan conocer los avances logrados, tanto por parte del tribunal como frente a los órganos y auxiliares del proceso. Los esfuerzos de Vicentin saic deberán orientarse a garantizar el mantenimiento de la explotación empresaria, la viabilidad de la misma y el resguardo de las fuentes y puestos de trabajo, aportando una propuesta concordataria que compense el esfuerzo adicional que los acreedores realizan para acompañar el proceso de crisis de la empresa«.

Entre las condiciones de la prórroga, están las que siguen:

1) La concursada deberá garantizar el funcionamiento operativo de la empresa por todo el año 2022, mediante la concreción de fazones (u otros contratos) con los inversores estratégicos u otros interesados, acordando pautas que aseguren la plena ocupación razonable de su capacidad instalada y el mantenimiento de las fuentes y puestos de trabajo.  Será tarea de los Interventores fijar un plazo razonable para el cumplimiento de este objetivo por parte de la concursada, como asimismo el seguimiento de la firma de dichos contratos y contenido mínimo indispensable para salvaguarda de los negocios y activos de la empresa en crisis, informando al respecto al Tribunal dentro de los 5 días de notificada la presente.

2) Realización de audiencias de seguimiento y control que se llevarán adelante durante el mes de noviembre de 2021, donde los representantes de la concursada ofrecerán informes acerca de los avances en las negociaciones que lleven adelante con sus acreedores. La concursada, deberá elaborar un cronograma que será presentado al tribunal en el término de 5 días a partir de la notificación de la presente, debiendo contemplarse tantas audiencias como fueran necesarias para permitir que todos los acreedores verificados o admitidos puedan asistir al menos a una de ellas. Una vez presentado dicho cronograma, se fijarán las fechas, horarios y el listado de asistentes a cada audiencia.

3) Información: La Sindicatura, confeccionará un informe conteniendo toda la información que pueda resultar relevante para los acreedores, a los efectos de que conozcan de antemano los eventuales escenarios de salida o profundización de la crisis. Dichos informes deberán estar disponibles para su consulta en el marco de las audiencias de seguimiento establecidas en el punto anterior.  El contenido de dichos informes será establecido en consulta con el Comité de Acreedores y los Interventores, contemplando asimismo los informes producidos por los señores Veedores; La Sindicatura estará a disposición de los acreedores que lo requieran, para brindar todas las ampliaciones y aclaraciones que resulten pertinentes.

4) Elaboración de una propuesta de organización empresaria: Será elaborada por la concursada, debiendo contener, sin perjuicio de otros aspectos, los siguientes:

a) Información acerca de las consecuencias que traería aparejada para el empleo, la propuesta concordataria, en particular con relación a eventuales despidos, acuerdos sobre jornadas reducidas o medidas similares que pretenden adoptarse;

b) Flujos financieros estimados del deudor;

c) Toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración y los motivos por los cuales es necesario y razonable aplicar dicho plan;

d) Una exposición de motivos que explique por qué el plan de reestructuración ofrece una perspectiva razonable de evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad de la empresa, junto con las condiciones previstas, necesarias para el éxito de la propuesta; y

e) Explicación circunstanciada de la explotación y destino previsto para los activos denominados “non core”. La propia concursada deberá establecer, dentro de los 5 días contados a partir de la notificación de la presente, una fecha límite para la presentación en el expediente de dicho plan, designando las personas responsables de explicitarlo ante quienes lo soliciten.  Dicha fecha límite no podrá ser posterior al 20 de noviembre de 2021.

5) Seguimiento del proceso de obtención de las conformidades: Será realizado por el Segundo Comité de Acreedores, mediante un mecanismo que deberán proponer al Tribunal dentro de los 5 días contados a partir de la notificación de la presente; Estará sujeta a modificaciones y aprobación por parte del Juzgado.

fuente: reconquistahoy.com